El CEN del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, bases I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numerales 1 y 3; 23, numeral 1, inciso c); 25, numeral 1, incisos a) y f); 34, numeral 2, inciso c); 39, numeral 1, incisos c), d) y e); 43, numeral 1, inciso b) y numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos; 44, numeral 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como en las disposiciones jurídicas que regulan la vida interna del PRI, contenidas en los artículos 1 al 4,12,13, 22 al 25,31, 59, fracciones III al V; 60, fracciones III al V; 61, fracciones V, VIII y IX; 63, fracciones I y IX; 66, fracciones IV, X y XI; 85, 86, fracción I; 88, fracciones II, III y su último párrafo; 89, fracciones I y II; 124,136,137, fracciones I y II; 158,159, fracciones I, V, VIII y X; 171,173,174, fracción I, inciso a); 175,176,178, primer párrafo, y 180 de los Estatutos; 1, 2,4,5,7, 9, fracción I, inciso a); 10 al 25,28, 31, 91 al 95 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas; 1,2, 9, 10,11,14, fracciones X, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXIX; 15,16,18,23, fracción IV y 31 del Reglamento de la CNPI; los aplicables del Código de Justicia Partidaria; 1 al 4, 5, fracción I; 7, fracciones II, III y VIII; 20, fracciones I, II y XXXVI del Reglamento del CEN; 5,11,14, 32 y 33 del Reglamento para la Afiliación y del Registro Partidario; las diversas disposiciones de la CPP del CPE del Partido en el estado de Sinaloa, aprobadas en su sesión extraordinaria el 18 de mayo de 2023; el acuerdo de sanción emitido por el Presidente del CEN el 20 de mayo de 2023, y demás disposiciones relativas y aplicables; al tenor de los siguiente antecedentes normativos, consideraciones y bases:
En virtud de los fundamentos y motivaciones expuestos, el CEN del PRI,
CONVOCA
A las y los militantes del PRI inscritos en la Coordinación Nacional de Afiliación y Registro Partidario con residencia en todo el territorio de la entidad, a los sectores y organizaciones, a la estructura territorial, a los organismos especializados, así como a las y los cuadros y dirigentes de nuestra organización política, para que participen en el proceso interno ordinario de elección de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del CDE de Sinaloa para el período estatutario 2023-2027, el cual se desarrollará al tenor de las siguientes:
BASES
PRIMERA.
Esta convocatoria establece las bases para normar el proceso interno para la elección ordinaria de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del CDE del PRI para el período 2023-2027.
SEGUNDA.
El proceso de la elección interna se inicia con la expedición de esta convocatoria y concluye con su declaración de validez y la entrega de las correspondientes constancias de mayoría a las personas integrantes de la fórmula que haya obtenido la mayoría de los votos emitidos en la jornada electiva.
TERCERA.
El método estatutario que rige el proceso es la Elección Directa por la base militante a que se refiere el artículo 174, fracción I, inciso a) de los Estatutos de nuestro Partido.
CUARTA.
El proceso interno se regirá por el siguiente calendario de actividades y las fechas que se contienen en la presente convocatoria para la realización de las tareas que prevé:
QUINTA.
El órgano auxiliar de la CNPI, que en lo sucesivo se denominará "órgano auxiliar", es la instancia responsable de organizar, conducir y validar el proceso interno. Su actuación se rige por las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables a los procesos internos y los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y máxima publicidad.
En su desempeño actuará con base en lo dispuesto por los artículos 158 y 159 de los Estatutos del Partido; 2, 4, 9, 11, 18 al 24 del Reglamento de la CNPI; y 4, 5, 23, 25, 28 y los demás relativos del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, así como por los acuerdos de la CPP del CPE y, en general, los acuerdos, disposiciones y resoluciones que adopte para el desarrollo de su función y el cumplimiento de su objeto partidario.
El órgano auxiliar funcionará en días naturales de 10:00 a 19:00 horas en su sede legal ubicada en las instalaciones del CDE, sito en: Boulevard Francisco I. Madero número 240 poniente, colonia Centro, código postal 80000, Culiacán, Sinaloa. No obstante, con fundamento en lo establecido en el artículo 65 del Código de Justicia Partidaria del instituto político, durante los procesos internos de elección de dirigencias y postulación de candidaturas, todos los días y horas son hábiles.
SEXTA.
El órgano auxiliar de la CNPI, que en lo sucesivo se denominará "órgano auxiliar", es la instancia responsable de organizar, conducir y validar el proceso interno. Su actuación se rige por las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables a los procesos internos y los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y máxima publicidad.
En su desempeño actuará con base en lo dispuesto por los artículos 158 y 159 de los Estatutos del Partido; 2, 4, 9, 11, 18 al 24 del Reglamento de la CNPI; y 4, 5, 23, 25, 28 y los demás relativos del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, así como por los acuerdos de la CPP del CPE y, en general, los acuerdos, disposiciones y resoluciones que adopte para el desarrollo de su función y el cumplimiento de su objeto partidario.
El órgano auxiliar funcionará en días naturales de 10:00 a 19:00 horas en su sede legal ubicada en las instalaciones del CDE, sito en: Boulevard Francisco I. Madero número 240 poniente, colonia Centro, código postal 80000, Culiacán, Sinaloa. No obstante, con fundamento en lo establecido en el artículo 65 del Código de Justicia Partidaria del instituto político, durante los procesos internos de elección de dirigencias y postulación de candidaturas, todos los días y horas son hábiles.
SÉPTIMA.
Dentro de las 48 horas posteriores a la emisión de la presente convocatoria, el órgano auxiliar aprobará y expedirá el manual de organización, el cual formará parte de la normatividad aplicable al proceso interno, con objeto de desarrollar algunas disposiciones del presente instrumento. El manual de organización será de observancia obligatoria para los órganos del Partido, sus sectores y organizaciones, las y los aspirantes a participar en el proceso interno y, en general, a todo cuadro y militante. El manual de organización se publicitará en los estrados físicos del órgano auxiliar y en los estrados electrónicos contenidos en la página de internet del CDE del Partido www.pri-sinaloa.org.mx.
OCTAVA.
Quienes formen parte de algún órgano de dirección de la estructura territorial del Partido en los ámbitos nacional, de entidad federativa, municipal o seccional, en virtud de su responsabilidad directiva deberán mantener una actitud de imparcialidad y se abstendrán de realizar pronunciamientos públicos en favor o en contra de cualquiera de las fórmulas registradas o de quienes las conformen.
Toda persona militante del Partido sujetará su actuación al orden normativo que rige este proceso y tendrá la obligación de atender las responsabilidades y, en su caso; ejercer las funciones que les encomiende el órgano auxiliar, sus órganos de apoyo o sus enlaces operativos, privilegiando en todo tiempo la cohesión de la militancia y la unidad y fortaleza de nuestro instituto político.
NOVENA.
Quienes integren las fórmulas de aspirantes a la elección de la titularidad de la Presidencia y la Secretaría General del CDE deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 171 de nuestros Estatutos y que, específicamente para dichos cargos, son los siguientes:
DÉCIMA.
De conformidad con lo establecido por la fracción XV del artículo 171 de los Estatutos y para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIV de la Base anterior, los apoyos que deben acreditar las fórmulas de aspirantes en ningún caso podrán ser menores de:
Estos apoyos se acreditarán ante el órgano auxiliar, debiéndose presentar únicamente en los formatos que para tal efecto aprobará esta instancia estatal, los cuales estarán a disposición de quienes deseen participar en el proceso electivo a partir del 23 de mayo en curso, tanto en sus estrados físicos como en la página electrónica del CDE del Partido www.pri-sinaloa.org.mx.
El 20% del apoyo de la estructura territorial se establecerá con base en el número total de los 18 comités municipales de la entidad federativa del Partido. El formato de apoyo deberá suscribirlo la persona titular de la Presidencia del Comité de que se trate, conforme al registro vigente de la Secretaría de Organización del CDE. Los nombres de las personas titulares de las Presidencias de los Comités se difundirán a partir del 23 de mayo de 2023 tanto en los estrados físicos del órgano auxiliar como en la página electrónica del CDE www.pri-sinaloa.org.mx.
Los apoyos que otorguen los sectores y las organizaciones nacionales únicamente podrán ser suscritos por las y los correspondientes Coordinadores Nacionales acreditados ante el CEN en términos de la fracción XXX del artículo 86 de nuestros Estatutos.
A más tardar el 23 de mayo de 2023, el órgano auxiliar difundirá tanto en sus estrados físicos como en la página web del CDE www.pri-sinaloa.org.mx, los nombres de las y los Coordinadores de los sectores y las organizaciones nacionales, quienes están acreditados para suscribirlos.
Los apoyos referidos en el inciso c) de la presente Base corresponden al 20% del total de las consejeras y los consejeros políticos nacionales que radiquen en la entidad, estatales y municipales, quienes deberán estar debidamente acreditados ante las Secretarías Técnicas de los Consejos Políticos Nacional y Estatal. Los nombres correspondientes a este segmento se pondrán a disposición de las y los interesados a partir del 23 de mayo de 2023, en los mismos espacios señalados en el párrafo precedente.
Los apoyos señalados en el inciso d) de la presente Base deberán estar suscritos por las y los militantes inscritos en el Registro Partidario a cargo de la Coordinación Nacional de Afiliación y Registro Partidario del CEN y que para estos efectos será la que se encuentre publicado en la página electrónica del Partido www.pri.org.mx.
Los apoyos a que se refiere la presente Base se considerarán exclusivamente para efectos de registro, no condicionarán el voto a favor de ninguna fórmula de aspirantes y no deberán ser otorgados a más de una por quienes se encuentren legitimados para ello. En caso de duplicarse, el emisor deberá resolver a cuál fórmula se lo otorga, previo requerimiento del órgano auxiliar o de sus órganos de apoyo. En todos los casos, quienes suscriban apoyos deberán acompañar fotocopia simple legible del anverso y reverso de su credencial para votar.
DÉCIMA PRIMERA.
Quienes integren cada una de las fórmulas de aspirantes a ser electas como titulares de la Presidencia y la Secretaría General del CDE, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos estatutarios señalados en la presente convocatoria. Para ello, a su solicitud de registro firmada de manera autógrafa, deberán acompañar los siguientes documentos:
Los formatos a que se refiere la fracción II de la presente Base se publicarán por el órgano auxiliar en sus estrados físicos y en la página electrónica del CDE del Partido www.pri-sinaloa.org.mx, a partir del 23 de mayo del año en curso.
A la solicitud de registro se acompañarán dos fotografías de quienes integren la fórmula correspondiente, en el formato PNG, de tamaño pasaporte en blanco y negro y a color, ambas en fondo blanco, que deberán entregar en un USB para su utilización en la boleta del proceso interno de elección; en su caso.
DÉCIMA SEGUNDA.
En seguimiento y aplicación de lo dispuesto por el Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, con lo previsto de manera supletoria en los artículos 64 y 65; así como el 43 y 44 del Reglamento para la Afiliación y del Registro Partidario, la Coordinación Nacional de Afiliación y Registro Partidario del CEN, a las 23:59 horas del 28 de mayo del año en curso realizará el cierre temporal del Registro Partidario de la entidad. Este constituirá el padrón de electores verificado y actualizado, el cuál será puesto a disposición de las fórmulas en la fecha que obtengan el dictamen de registro procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 13, fracción XX, del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas. Cualquier inconformidad que se origine del contenido, aplicación o interpretación del padrón de electores facultados para emitir sufragio el día de la jornada electiva interna, será resuelta con base en la normativa aplicable por el órgano auxiliar con el acuerdo del Coordinador Nacional de Afiliación y Registro Partidario del CEN.
DÉCIMA TERCERA.
Las fórmulas se integrarán por dos militantes, señalándose quien aspira a la titularidad de la Presidencia y quien aspira a la titularidad de la Secretaría General del CDE. En la integración de las fórmulas se respetará el principio de paridad de género y se procurará que uno de ellos sea joven.
El registro de las fórmulas de aspirantes se realizará personalmente por sus integrantes.
La jornada de registro se efectuará ante el órgano auxiliar el 31 de mayo de 2023 en un horario de las 11:00 a las 13:00 horas. Este órgano se reunirá en sesión en el espacio que apruebe para tal efecto, desahogándose el siguiente orden del día:
Durante la sesión del órgano auxiliar la persona titular de su Presidencia podrá declarar los recesos que sean necesarios.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, el órgano auxiliar entregará a las y los aspirantes que presenten su solicitud de registro, el aviso de privacidad correspondiente al uso de sus datos personales.
El órgano auxiliar dispondrá que la jornada de registro de fórmulas de aspirantes se lleve a cabo ante la presencia y fe de un notario público.
DÉCIMA CUARTA.
Dentro de las 48 horas posteriores al término de la jornada de registro, el órgano auxiliar revisará los documentos recibidos y evaluará la acreditación de los requisitos a que aluden las Bases Novena a la Décima Primera de la presente convocatoria y, en su caso, aprobará y expedirá los dictámenes que correspondan a cada una de las fórmulas registradas a más tardar el 2 de junio de 2023. Se elaborará un dictamen por cada fórmula solicitante de registro para participar en el proceso interno, en el cual deberá fundarse y motivarse la aceptación o negación del registro, según corresponda. Los dictámenes se publicarán en los estrados físicos del órgano auxiliar, así como en la página de internet del CDE del Partido www.pri-sinaloa.org.mx.
A efecto de que una fórmula de aspirantes obtenga dictamen procedente, será necesario que sus dos integrantes cumplan a cabalidad los requisitos señalados por el orden jurídico que regula este proceso. El dictamen sobre el análisis, valoración y calificación del cumplimiento de los requisitos exigidos tendrá carácter definitivo.
Quienes integren las fórmulas de aspirantes a participar en el proceso interno tendrán la responsabilidad y obligación de revisar periódicamente los estrados físicos y electrónicos señalados en la presente convocatoria, ya que la publicación a través de dichos medios de los dictámenes, acuerdos y demás documentos relacionados con este proceso interno, tendrá efectos de notificación.
DÉCIMA QUINTA.
Si de la revisión de la documentación y la calificación del cumplimiento de los requisitos que realice el órgano auxiliar resulta la falta de acreditación de alguno de ellos o se presente cualquier tipo de inconsistencia respecto a los documentos exhibidos; el órgano en cuestión podrá aprobar el acuerdo correspondiente a la garantía de audiencia de las personas solicitantes. Éste deberá notificarse en términos legales personalmente y por estrados físicos y electrónicos a la persona aspirante de que se trate, quien contará con un plazo improrrogable de 24 horas para subsanar la deficiencia presentada en su solicitud de registro. En el documento de notificación se hará constar tanto la hora en que iniciará, como aquella en la que habrá de fenecer el plazo otorgado.
DÉCIMA SEXTA.
En el caso de que sólo se registre una fórmula de aspirantes a la dirigencia estatal o de resultar procedente el registro de una sola, quedarán sin materia las fases subsecuentes del proceso interno, incluidas el período de proselitismo interno y la jornada electiva.
En este caso, en términos del artículo 31 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, el órgano auxiliar declarará electa a la fórmula y el 2 de junio de 2023, emitirá la declaración de validez del proceso interno, hará la entrega de las constancias que correspondan y se rendirá la protesta estatutaria en los términos previstos en la Base Vigésima Séptima de la presente convocatoria.
Se aplicará la misma determinación en caso de que habiéndose otorgado el dictamen procedente y el registro a más de una fórmula de aspirantes durante el proceso interno, sólo se mantuviera una de ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA.
Las fórmulas que obtengan dictamen procedente podrán acreditar a sendas personas como representantes propietario y suplente, respectivamente; ante el órgano auxiliar. También podrán acreditarlos ante los órganos de apoyo del órgano auxiliar y durante la jornada electiva interna, ante las mesas receptoras de votación.
Todo representante de una fórmula tendrá derecho a voz, pero no a voto. Las personas que ostenten la calidad de representante propietario o de representante suplente, no podrán actuar al mismo tiempo ante el órgano competente. Su actuación se ajustará a lo que prevengan los lineamientos que mediante acuerdo apruebe para estos efectos el órgano auxiliar.
Asimismo, deberán acreditar ante el órgano auxiliar a un profesional en materia de administración, finanzas o contaduría, para que sea el responsable del manejo, control y comprobación del origen y destino de los ingresos y egresos de sus actividades de proselitismo, comprometiéndose quienes integran cada fórmula a solventar las sanciones económicas que, en su caso, se generen para el Partido como resultado de los procesos de fiscalización.
DÉCIMA OCTAVA.
Quienes integren las fórmulas con dictamen procedente realizarán sus actividades de proselitismo observando lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas.
El período de proselitismo iniciará el 3 de junio de 2023 y deberá concluir, a más tardar, a las 24 horas del 17 del mismo mes y año, debiendo observar lo siguiente:
Con el acuerdo de las personas integrantes de las fórmulas contendientes o de sus representantes, el órgano auxiliar podrá determinar la celebración de actos conjuntos, tomando en consideración las condiciones sociales, políticas y de seguridad.
Dentro de los quince días naturales posteriores al término del período de proselitismo, las fórmulas deberán entregar un informe sobre el origen, uso y destino de los recursos empleados durante sus actividades ante el órgano auxiliar, el cual será turnado a la Secretaría de Finanzas y Administración del CDE, a efecto de realizar la correspondiente fiscalización.
DÉCIMA NOVENA.
El órgano auxiliar propiciará la convocatoria, organización y desarrollo de jornadas de proselitismo de las fórmulas registradas ante cada uno de los sectores: Agrario, Obrero y Popular, la Organización Nacional de Mujeres Priistas, la Red Jóvenes x México, el Movimiento Territorial y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.; con base en un modelo de participación que permita la presencia sucesiva y en condiciones de equidad de las fórmulas con dictamen procedente durante la jornada.
VIGÉSIMA.
En términos de lo aprobado por la CPP del CPE y con fundamento en el artículo 22 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas, el tope de gastos de proselitismo para cada fórmula registrada con motivo del presente proceso interno, será el equivalente del 2% del monto autorizado por el órgano electoral local para las erogaciones totales de la campaña para la titularidad del Ejecutivo Local durante la elección constitucional inmediata anterior.
Con el propósito de hacer transparente el origen y destino de los recursos, así como de fortalecer la equidad durante el desarrollo del proceso interno, la Secretaría de Finanzas y Administración del CDE coadyuvará con el órgano auxiliar en la revisión del financiamiento y de los gastos inherentes al proselitismo, las aportaciones de las y los militantes, así como la fiscalización del origen y destino de los recursos ingresados, los gastos realizados y la documentación probatoria idónea para el efecto.
VIGÉSIMA PRIMERA.
Mediante la aprobación de los acuerdos necesarios, el órgano auxiliar sancionará los diseños de la documentación electoral, privilegiándose en todo momento el uso del emblema del Partido; determinará los materiales que se emplearán durante la jornada electiva interna; expedirá los lineamientos y procedimientos para su distribución, y establecerá los criterios y el programa de capacitación de la totalidad de su estructura, culminando con los integrantes de las mesas receptoras de votación.
Igualmente, en el momento oportuno y en sesión de su Pleno, el órgano auxiliar determinará la ubicación de los nombres y fotografías de cada fórmula contendiente en la boleta a utilizar en la jornada electiva, conforme al procedimiento que apruebe para el efecto.
Una vez aprobada la boleta se dispondrá lo necesario para su impresión y distribución oportuna, por lo cual no se podrán realizar modificaciones posteriores.
VIGÉSIMA SEGUNDA.
La jornada interna para la elección de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del CDE se celebrará el 20 de junio de 2023, de las 09:00 y hasta las 15:00 horas.
Para la recepción de la votación se instalarán mesas receptoras en el número, ubicación y requisitos de funcionamiento que determine el órgano auxiliar en los acuerdos correspondientes.
Toda mesa receptora de votación que se apruebe instalar se integrará por un Presidente y un Secretario, quien al término de la votación y el cierre de la mesa receptora, este último asumirá las funciones de escrutador. Estos funcionarios partidarios serán seleccionados, designados y capacitados de entre las personas afiliadas en el Registro Partidario, conforme a las reglas y procedimientos que mediante acuerdo expida el órgano auxiliar.
VIGÉSIMA TERCERA.
Las reglas para el desarrollo de la jornada electiva interna serán aprobadas en el acuerdo correspondiente que emitirá el Pleno del órgano auxiliar.
VIGÉSIMA CUARTA.
Concluida la votación de las y los militantes electores en la mesa receptora conforme al horario de su funcionamiento previsto en la Base Vigésima Segunda al terminar de sufragar las y los militantes electores que se encontraran formados en la mesa hasta las 15:00 horas del día de la jornada electiva, sus integrantes procederán a realizar, en presencia de las personas representantes de las fórmulas, el escrutinio y cómputo de la elección de conformidad con el procedimiento aprobado por el órgano auxiliar.
VIGÉSIMA QUINTA.
Concluido el escrutinio y cómputo de la votación, la persona titular de la Presidencia de cada mesa receptora, en la forma más expedita que le sea posible, entregará el expediente electoral al órgano auxiliar, aplicando los procedimientos de recolección, traslado, resguardo, recepción y custodia que mediante acuerdo apruebe la instancia estatal responsable del proceso interno.
VIGÉSIMA SEXTA.
A partir de la conclusión de la jornada electiva y conforme se reciban los expedientes señalados en la Base anterior se resguardarán en la bodega prevista para el efecto hasta el día del cómputo de entidad federativa.
El órgano auxiliar en sesión de Pleno que celebrará el 21 de junio de 2023 a partir de las 09:00 horas, realizará el cómputo de la votación de la entidad federativa, desarrollando sus actividades conforme al procedimiento que mediante acuerdo aprobará y expedirá mediante la suma de los resultados del escrutinio y cómputo de las mesas receptoras de votación recibidos con anticipación.
Al concluir el cómputo estatal, la persona titular de la Presidencia del órgano auxiliar dará a conocer el resultado de la votación y la fórmula que haya obtenido el mayor número de votos en la jornada electiva, declarará la validez del proceso interno ordinario, hará entrega de las correspondientes constancias de mayoría y lo notificará a las personas titulares de la Presidencia del CDE y de la CNPI, para los efectos previstos en la normatividad interna.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.
Quienes resulten electos para asumir la titularidad de la Presidencia y la Secretaría General del CDE rendirán la protesta estatutaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 180 de nuestros Estatutos y en los términos que acuerde el Presidente del CEN.
VIGÉSIMA OCTAVA.
Las fórmulas de aspirantes tendrán los siguientes derechos:
VIGÉSIMA NOVENA.
Son obligaciones de las personas integrantes de las fórmulas de aspirantes:
TRIGÉSIMA.
Queda prohibido a las personas integrantes de las fórmulas de aspirantes:
La violación de esta Base será sancionada en términos de los Estatutos y las disposiciones de los Códigos de Ética Partidaria y de Justicia Partidaria, por los órganos competentes.
En atención a la falta en que se incurra, la sanción podrá ser de amonestación privada, de amonestación pública, de suspensión temporal de derechos del militante, de inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas y de expulsión.
TRIGÉSIMA PRIMERA.
En caso de que alguna persona integrante de las fórmulas de aspirantes incurra en alguno de los supuestos de prohibición, o bien, que incumpla con alguna de sus obligaciones, el órgano auxiliar podrá dar vista a la Comisión Nacional de Ética Partidaria en términos del Código de Ética Partidaria o, en su caso; a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, a efecto de proceder conforme el Código de Justicia Partidaria.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.
La interpretación de las disposiciones de esta convocatoria y del orden jurídico aplicable se hará por parte de la CNPI, con base en los criterios gramatical, sistemático y funcional.
Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la persona titular de la Presidencia de la CNPI y ante la eventualidad de que se presente un caso fortuito o de fuerza mayor que altere o amenace el desarrollo normal del proceso interno, la persona titular de la Presidencia de la CNPI, con el acuerdo de la persona titular de la Presidencia del CEN, podrá tomar las medidas urgentes que resulten necesarias para garantizar la unidad y fortaleza del Partido.
TRIGÉSIMA TERCERA.
Las actuaciones jurídicas que emita el órgano auxiliar vinculadas al presente proceso interno podrán ser impugnadas a través de los medios intrapartidarios previstos en el Código de Justicia Partidaria.
TRIGÉSIMA CUARTA.
Cada fase del proceso interno ordinario surtirá sus efectos al momento de su conclusión y se considerará definitiva al fenecer el plazo que prevé el Código de Justicia Partidaria para su eventual impugnación, sin que se hubiere interpuesto medio alguno al efecto.
En ningún caso, la presentación de un medio de impugnación tendrá efectos suspensivos sobre los actos combatidos.
PRIMERO.
Esta convocatoria entrará en vigor el día de su expedición y publicación en la página de internet del PRI www.pri.org.mx y se difundirá por el Comité Directivo de la entidad federativa en sus estrados físicos y electrónico www.pri-sinaloa.org.mx. A su vez, los órganos directivos de los sectores y las organizaciones del Partido contribuirán a su más amplia difusión mediante los medios que les sean posibles.
SEGUNDO.
Los acuerdos, procedimientos, lineamientos y determinaciones que apruebe el órgano auxiliar de la CNPI vinculados a los trabajos del proceso electivo interno ordinario, serán publicados en sus estrados físicos, así como en la página electrónica del CDE del PRI www.pri-sinaloa.org.mx.
Dada en la sede del CEN del PRI, en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
ABREVIATURAS:
CEN: Comité Ejecutivo Nacional
CDE: Comité Directivo Estatal
CNPI: Comisión Nacional de Procesos Internos
CPE: Consejo Político Estatal
CPP: Comisión Política Permanente
CPN: Consejo Político Nacional
PRI: Partido Revolucionario Institucional