Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158, 159 de los Estatutos del PRI; 2, 11, 14, fracciones IV y XVII del Reglamento de la CNPI; 1, 2, 4, 5 y 13, fracción VI del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas; así como lo dispuesto en las Bases Quinta y Séptima de la convocatoria para la elección de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del CDE para el período estatutario 2023-2027, previa validación de la CNPI de nuestra institución política, procede a emitir el siguiente:
Manual de Organización
Para el proceso Interno de elección de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del CDE de Sinaloa para el período estatutario 2023-2027.
Artículo 1. El presente manual de organización tiene las siguientes características:
Con el ánimo de dar cumplimiento a lo prescrito por este manual de organización, los órganos de dirección del Partido, sus sectores y organizaciones, así como sus miembros proporcionarán al órgano auxiliar de la CNPI, a sus órganos de apoyo y a sus enlaces operativos el apoyo que les soliciten.
Artículo 2.
A este proceso interno le son aplicables la CPEUM, la legislación electoral federal, los Estatutos y los reglamentos aplicables del Partido, la convocatoria emitida el 21 de mayo de 2023, los acuerdos de este órgano auxiliar de la CNPI y demás disposiciones generales adoptadas por los órganos competentes del Partido.
Los acuerdos que apruebe el órgano auxiliar de la CNPI, en adelante citada como órgano auxiliar, se publicarán en los estrados físicos de sus instalaciones; asimismo, éstos se publicarán en la página de internet del CDE del PRI www.pri-sinaloa.org.mx, y surtirán efectos a partir de la fecha que los mismos señalen y, en caso de no señalarla, a partir de su publicación en dichos espacios.
Las y los militantes interesados en participar en este proceso interno, serán responsables de revisar periódicamente los estrados físicos del órgano auxiliar y la página electrónica del Partido, ya que las publicaciones que se emitan en estos medios, tendrán efectos de notificación.
Artículo 3.
De conformidad con la Base Tercera de la convocatoria, este proceso interno se desarrollará conforme al método electivo de Elección directa por la base militante.
Serán declarados como titulares de la Presidencia y la Secretaría General del CDE, las personas aspirantes que, habiendo satisfecho los requisitos previstos en las Bases Novena a la Décima Primera de la convocatoria, obtengan el mayor número de votos válidos en la jornada electiva, y les sea entregada su correspondiente constancia de mayoría.
En el caso de que en este proceso interno se actualice la hipótesis de fórmula única, se observará lo previsto en la Base Décima Sexta de la convocatoria.
Artículo 4. Corresponde al CEN con el auxilio de la persona titular de la Presidencia de la CNPI realizar la interpretación de la convocatoria y del marco jurídico que regula el presente proceso interno, con base en los siguientes criterios:
Con el ánimo de dar cumplimiento a lo prescrito por este manual de organización, los órganos de dirección del Partido, sus sectores y organizaciones, así como sus miembros proporcionarán al órgano auxiliar de la CNPI, a sus órganos de apoyo y a sus enlaces operativos el apoyo que les soliciten.
Artículo 5.
Por disposición expresa de los artículos 158 y 159 de los Estatutos, así como de la Base Quinta de la convocatoria, en consonancia con el 34, numeral 1, inciso c} y 43, numeral 1, inciso d) de la LGPP, el órgano auxiliar, es la instancia del Partido encargada de llevar a cabo la organización, conducción y validación del proceso interno de elección de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del CDE.
El órgano auxiliar es el único órgano del Partido con facultad para decidir de manera definitiva sobre el registro, para revisar y evaluar el acreditamiento de los apoyos y requisitos que presenten las fórmulas de aspirantes, dictaminar y declarar la calidad de electos, asimismo; decidir definitivamente sobre cada fase del proceso interno.
Artículo 6.
En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 6 del Reglamento que rige su funcionamiento, el órgano auxiliar podrá designar a las y los integrantes de los órganos de apoyo a razón de uno por cada municipio de la entidad, para el mejor desempeño de sus funciones.
Los órganos de apoyo municipales, funcionarán en un horario de las 10:00 a las 19:00 y sus domicilios serán las sedes de los respectivos Comités Municipales y desarrollarán las atribuciones que establece la convocatoria, las que obliga el presente manual y las que, en su caso; se especifique en el acuerdo de designación que en la especie adopte el órgano auxiliar.
Las y los integrantes de los órganos aludidos y los domicilios en los que funcionarán, serán difundidos oportunamente por esta instancia estatal.
Las funciones que los órganos de apoyo tendrán en este proceso interno, entre otras, son:
Artículo 7.
De conformidad con los artículos 6 y 14, fracción XXIV del Reglamento de la CNPI, así como de la Base Sexta de la convocatoria, la persona titular de la Presidencia del órgano responsable de este proceso interno tiene facultad, en cualquier momento, para nombrar a las y los enlaces que estime convenientes para el mejor desempeño de las funciones del órgano auxiliar.
Las y los enlaces tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 8. Cuando una fórmula de aspirantes obtenga dictamen procedente de su registro, podrá acreditar un representante propietario y su respectivo suplente ante el órgano auxiliar y sus órganos de apoyo municipales y, tendrán esa calidad ante las mesas directivas de la jornada electiva. Estas designaciones deben recaer en miembros del Partido, quienes en ningún caso podrán ser acreditados como funcionarios de las mesas receptoras de votos en la citada jornada.
Artículo 9. Las y los representantes de las fórmulas de aspirantes debidamente acreditados tendrán los siguientes derechos:
Artículo 10. Las y los representantes debidamente acreditados tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 11. Cada fase del proceso interno surtirá sus efectos al momento de su conclusión y se considerará definitiva al momento de fenecer el plazo que prevé el Código de Justicia Partidaria, sin que se hubiere interpuesto medio de impugnación alguna. En todo caso, la presentación de alguna impugnación no tiene efectos suspensivos con relación a los actos combatidos.
Artículo 12.
Las fórmulas de aspirantes podrán solicitar autorización para utilizar las instalaciones del Comité Directivo Estatal y de los Comités Municipales, con el objetivo de llevar a cabo actividades durante la etapa de proselitismo. El uso de las instalaciones, en ningún caso, podrá significar erogación alguna para el Partido.
Estas solicitudes se deberán formular por escrito, con un mínimo de 48 horas de anticipación a la realización del acto, y deberán dirigirse al órgano auxiliar, tratándose de las instalaciones del Comité Directivo Estatal, o bien, a las personas titulares de la Presidencia de los Comités Municipales, señalando lo siguiente:
Estas solicitudes se atenderán con imparcialidad, legalidad y objetividad. De recibirse solicitudes coincidentes en fecha y lugar, los encargados de darles trámite invitarán a las fórmulas de aspirantes a celebrar un acto conjunto, pero si ellos no estuviesen de acuerdo, entonces se observará el principio general del derecho que señala que "el que es primero en tiempo, es primero en derecho".
Artículo 13.
El material y documentación no se adquirirá, ni elaborará antes del 2 de junio de 2023, a fin de evitar dispendios, ya que, si existe fórmula única, quedarán sin efecto los actos subsecuentes del proceso.
Por lo que hace a las boletas a que alude la Base Vigésima Primera de la convocatoria que regula el presente proceso interno, éstas deberán contener al menos la siguiente información:
El orden en que aparecerán las fórmulas de aspirantes en las boletas será resultado de un sorteo que se llevará a cabo en sesión de Pleno del órgano auxiliar ante la presencia de sus representantes. La colocación iniciará en el margen superior izquierdo de la boleta, en secuencia hacia la derecha hasta cubrir los espacios, continuando abajo en el margen izquierdo. Respecto a las urnas, éstas deberán ser de material transparente y se dispondrán mecanismos para garantizar la secrecía al momento de emitir el sufragio.
Con toda oportunidad, el órgano auxiliar emitirá acuerdo para aprobar la documentación y materiales que se utilizarán en la jornada electiva.
Artículo 14. Para determinar la validez o nulidad de los votos, se observará lo siguiente:
PRIMERO. El presente manual de organización entrará en vigor el día de su publicación en los estrados físicos del órgano auxiliar, así como en la página de internet del CDE del PRI www.pri-sinaloa.org.mx.
SEGURO.
Los Comités Municipales colaborarán en el proceso de difusión, así como entre las dirigencias de los Sectores y Organizaciones contenidos en su demarcación, quienes, a su vez, contribuirán a su mayor divulgación por los medios con que cuenten para el conocimiento de la militancia y de su máxima publicidad.
Dado en la sede del órgano auxiliar de la CNPI del PRI, en la ciudad de Culiacán, capital del Estado de Sinaloa, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
ABREVIATURAS:
CEN: Comité Ejecutivo Nacional
CDE: Comité Directivo Estatal
CNPI: Comisión Nacional de Procesos Internos
CPE: Consejo Político Estatal
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPP: Comisión Política Permanente
CPN: Consejo Político Nacional
LGPP: Ley General de Partidos Políticos
PRI: Partido Revolucionario Institucional